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Foto: UOM
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió anular las elecciones desarrolladas en la seccional Campana de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y dejó sin efecto también la elección nacional que había ratificado a Abel Furlán al frente del gremio. Además, dispuso la intervención judicial de la organización por 180 días y ordenó el desplazamiento inmediato de toda la conducción sindical.
La decisión fue adoptada por la Sala VIII de la Cámara Laboral en el marco de una causa impulsada por la Lista Naranja de Campana, que había denunciado irregularidades en los comicios realizados entre el 2 y el 4 de marzo de 2026.
En un fallo de fuerte impacto político y sindical, los jueces Víctor Arturo Pesino y María Dora González sostuvieron que el proceso electoral “no garantizó una elección confiable, segura ni transparente” y concluyeron que se afectaron principios de democracia y libertad sindical protegidos por la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la OIT.
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El principal cuestionamiento estuvo vinculado al sistema de custodia de las urnas durante las tres jornadas de votación. Según la sentencia, las urnas permanecieron bajo control exclusivo de la Junta Electoral en la sede gremial, sin escrutinios parciales ni mecanismos adecuados que garantizaran la inviolabilidad de los votos.
Los camaristas señalaron que la elección debía desarrollarse en un solo día, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas, y remarcaron que la extensión durante tres jornadas exigía controles adicionales que no fueron implementados. También calificaron como “inaceptable e irrazonable” que se sugiriera a los fiscales opositores “pernoctar” en la sede sindical para custodiar las urnas.
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A partir de esas irregularidades, el tribunal declaró inválida la elección de Campana y anuló la designación de las autoridades seccionales y de los delegados que integraron el Colegio Electoral encargado de elegir la conducción nacional.
Para la Cámara, esa situación afectó directamente la legitimidad de la elección nacional realizada el 18 de marzo. “Si el Colegio Electoral se encontró deficientemente conformado nunca pudo haber elegido válidamente al Secretario General Nacional”, indicó el fallo.
Como consecuencia, la Justicia dispuso el cese inmediato de Abel Furlán y del resto de las autoridades nacionales del sindicato, además de dejar sin efecto las designaciones realizadas desde la asunción.
El tribunal consideró además que la organización quedó “acéfala”, debido a que los mandatos anteriores habían vencido el 22 de marzo y las nuevas autoridades fueron invalidadas judicialmente.
Frente a ese escenario, la Cámara ordenó intervenir la organización sindical tanto a nivel nacional como en la seccional Campana y designó al abogado Alberto Biglieri como interventor judicial, con la misión de convocar a nuevas elecciones en un plazo máximo de 180 días.
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