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La Cámara Contencioso Administrativa de 3ª Nominación de Córdoba declaró inconstitucionales las normas que trasladaban a los jubilados el aumento de aportes dispuesto para los trabajadores activos en el marco de la Ley de Equidad Jubilatoria.
El fallo, firmado por las vocales María Eugenia Acuña de Maldonado y María Martha del Pilar Angeloz de Lerda, hizo lugar a un amparo presentado por una jubilada municipal de Córdoba y representa la primera sentencia de fondo sobre el tema.
La controversia surgió luego de que la Provincia aplicara, mediante el Decreto 268/2025 y la Resolución 496/2025, descuentos adicionales sobre haberes previsionales tras la sanción de la Ley de Emergencia N°11.087.
Foto: Diario Sindical
Según la Cámara, el Poder Ejecutivo “desbordó” las facultades otorgadas por la Legislatura, ya que los haberes jubilatorios cuentan con protección constitucional y cualquier reducción debe surgir de una ley formal, no de decretos o resoluciones administrativas.
El tribunal reconoció la emergencia previsional, pero sostuvo que el haber jubilatorio es irreductible según el artículo 57 de la Constitución de Córdoba.
Además, rechazó el argumento de la Caja de Jubilaciones sobre el denominado “núcleo duro” del 82% móvil, al considerar que esa doctrina fue creada como una garantía mínima para los jubilados y no para justificar recortes.
La resolución ordenó devolver a la demandante las sumas descontadas, junto con intereses, en un plazo de cuatro meses.
En el caso concreto, la jubilada ya sufría descuentos del 20% sobre sus haberes entre distintos aportes y retenciones. La demanda se originó además ante la posibilidad de un nuevo incremento de hasta el 8%.
Aunque el fallo solo beneficia directamente a la amparista, en ámbitos judiciales consideran que podría abrir una nueva ola de reclamos contra la política previsional impulsada por la Provincia.
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