La Justicia hizo lugar al planteo de la CGT y frenó provisoriamente la reforma laboral de Milei

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Foto: CGT

El Juzgado Nacional del Trabajo N°63 a cargo de Raúl Ojeda que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT), disponiendo así la suspensión de 82 artículos de la reforma laboral impulsada por el Gobierno nacional, en un fallo que frena -al menos de manera provisoria- aspectos centrales del nuevo esquema normativo. 

La decisión alcanza a decenas de disposiciones que introducían cambios profundos en la Ley de Contrato de Trabajo, el régimen sindical y las reglas de negociación colectiva.

En términos generales, los artículos suspendidos avanzaban sobre tres ejes: la flexibilización de las condiciones laborales, la reducción de responsabilidades empresariales y la limitación de derechos individuales y colectivos de los trabajadores. Entre los puntos más relevantes, se destacan las modificaciones que buscaban redefinir la relación laboral -incluyendo la figura de trabajadores de plataformas como “independientes”-, eliminar principios protectores históricos como el in dubio pro operario y la irrenunciabilidad de derechos, y restringir la presunción de existencia de contrato de trabajo.

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El fallo también deja en suspenso cambios vinculados a la tercerización y los grupos económicos, que reducían la responsabilidad solidaria de las empresas, así como reformas en materia salarial que habilitaban pagos no remunerativos, en moneda extranjera o sujetos a esquemas variables sin garantía de continuidad. En la misma línea, se frenaron disposiciones que alteraban el cálculo de indemnizaciones, limitaban la posibilidad de reclamar daños y promovían la creación de fondos de cese laboral en reemplazo del sistema vigente.

Otro capítulo clave alcanzado por la suspensión es el de la organización del tiempo de trabajo. Quedaron sin efecto, por ahora, medidas como la implementación de bancos de horas por acuerdo individual, la flexibilización de las vacaciones y la ampliación de las facultades del empleador para modificar condiciones laborales. También se incluyen cambios en licencias por enfermedad y en los períodos de prueba.

En el plano colectivo, la resolución judicial impacta sobre artículos que modificaban el régimen ultraactividad de convenios colectivos -priorizando acuerdos por empresa sobre los de actividad-, limitaban la representación sindical y restringían el derecho de huelga mediante la ampliación de servicios esenciales y la imposición de mayores niveles de prestación mínima.

Asimismo, se suspendieron disposiciones que afectaban regímenes específicos, como el trabajo en casas particulares, el empleo agrario y el teletrabajo -cuya ley vigente quedaba derogada-, junto con cambios en la justicia laboral que trasladaban competencias al fuero contencioso administrativo.

La medida judicial fue celebrada por diversos sectores sindicales y jurídicos que vienen advirtiendo que la reforma laboral implica una regresión en derechos históricos de los trabajadores.


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