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Foto: CGT
La Confederación General del Trabajo recibió un revés judicial en su intento por frenar parte de la reforma laboral recientemente sancionada. La Justicia Contencioso Administrativa Federal rechazó la medida cautelar presentada por la central obrera, que buscaba suspender la aplicación de algunos artículos de la ley aprobada por el Congreso.
La acción judicial había sido iniciada contra el Estado nacional con el objetivo de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo en el Boletín Oficial. Esos apartados contemplan el convenio de transferencia de la función judicial en materia laboral desde la órbita nacional hacia la Justicia del Trabajo de la Ciudad de Buenos Aires.
En su presentación, la CGT solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa para suspender la aplicación de esas disposiciones hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Sin embargo, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°7 resolvió rechazar el pedido al considerar que se trata de una herramienta excepcional que, de concederse, modificaría el estado jurídico vigente y anticiparía en los hechos el resultado del litigio.
En la resolución, el magistrado señaló que una medida cautelar no puede coincidir con el objeto principal de la demanda, ya que ello implicaría otorgar de manera anticipada lo que deberá definirse en la sentencia definitiva. Además, sostuvo que en esta etapa del proceso no se verificó la existencia del denominado “peligro en la demora”, uno de los requisitos indispensables para habilitar este tipo de decisiones judiciales.
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En ese sentido, el fallo indicó que la parte actora no logró acreditar la existencia de un perjuicio inmediato o irreparable que justificara la suspensión provisoria de la norma cuestionada. Según el tribunal, los elementos presentados por la central sindical no resultan suficientes para habilitar una intervención cautelar.
A pesar del rechazo de la medida solicitada, el proceso judicial continuará su curso. En la misma resolución, el juzgado dispuso correr traslado al Estado nacional para que, en el plazo de cinco días, presente el informe previsto en la ley de amparo y ofrezca las pruebas que considere pertinentes.
De esta manera, la discusión sobre la constitucionalidad de los artículos cuestionados seguirá abierta en los tribunales, mientras se analiza el planteo de fondo impulsado por la CGT contra la reforma laboral y el convenio de transferencia de competencias en materia de justicia del trabajo.
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