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La reforma laboral se convirtió en ley luego de que la Cámara de Senadores aprobara el proyecto del Gobierno nacional que elimina derechos.
La sanción definitiva se logró con 42 votos favorables, 28 negativos y dos abstenciones, en una jornada que contó con protestas callejeras de parte del movimiento obrero en todo el país.
La semana pasada, el Gobierno nacional aceptó eliminar el artículo 44 que establecía graves retrocesos en materia de licencias -ordenaba el pago del 50% y el 75% del sueldo según el caso-. La decisión se tomó con el objetivo de reunir los votos necesarios para la lograr la media sanción en la Cámara de Diputados.
El lunes próximo, la Confederación General del Trabajo (CGT) presentará una acción judicial denunciando la inconstitucionalidad de la reforma laboral.
¿Qué establece la norma?
Aportes y personería gremial
- La cuota solidaria a los gremios se mantendrá indefinidamente (aspecto modificado tras negociaciones de última hora), pero con un tope del 2%.
- Las empresas seguirán actuando como agentes de retención de las cuotas sindicales.
- Se fija un tope del 0,5% de las remuneraciones para aportes a cámaras empresarias.
- Se habilita la personería gremial a sindicatos de empresa cuando sus afiliados superen por al menos seis meses a los del sindicato preexistente.
Asambleas, huelga y servicios esenciales
- Las asambleas de personal y congresos de delegados deberán contar con autorización del empleador y no podrán afectar el normal funcionamiento de la empresa, siempre y cuando no haya salarios adeudados. Ese tiempo no será remunerado.
- Se tipifican como infracciones “muy graves” los bloqueos o tomas de establecimientos y la afectación de la libertad de trabajo de quienes no adhieran a un paro, con sanciones a reglamentar.
- Se amplía el listado de servicios esenciales: cuidado y educación (guardería, preescolar, primario, secundario y especial), transporte de caudales y servicios privados de seguridad y custodia.
Convenios colectivos y ultraactividad
- Se elimina la “ultraactividad”: vencido un convenio colectivo, perderá vigencia salvo en lo referido a condiciones de trabajo, beneficios individuales directos y otras mejoras otorgadas al trabajador.
- Los convenios de ámbito menor (empresa o provincia) prevalecerán sobre los convenios colectivos nacionales, aun cuando resulten menos favorables para el trabajador.
- La derogación de estatutos y regímenes especiales entrará en vigencia 180 días después de sancionada la ley.
Indemnizaciones y créditos laborales
- Se redefine la “mejor remuneración” para el cálculo de indemnizaciones, limitándola a lo mensual, normal y habitual (excluye SAC y vacaciones).
- La indemnización será la única reparación por despido sin causa.
- Se establece un nuevo esquema de actualización de créditos laborales: IPC más 3% anual.
- Las sentencias laborales podrán abonarse en cuotas: hasta seis para grandes empresas y hasta doce para MiPyMEs y personas humanas.
- Si transcurren tres años entre el cese del vínculo y el reingreso al mismo empleador, no se computará la antigüedad anterior.
Fondo de Asistencia Laboral y contribuciones
- Se crea el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) para cubrir costos de desvinculación.
- Aporte obligatorio mensual: 1% para grandes empresas y 2,5% para MiPyMEs.
- Los porcentajes podrán incrementarse hasta 1,5% y 3% respectivamente por decisión del Poder Ejecutivo con aval bicameral.
Salarios, jornada, vacaciones y licencias
- Se confirma la bancarización del salario y se descarta el uso de billeteras virtuales.
- Se permite el pago de salarios en moneda extranjera de manera opcional.
- Se habilita el banco de horas por acuerdo entre empleador y trabajador.
- Las vacaciones podrán otorgarse entre el 1° de octubre y el 30 de abril y fraccionarse, con un mínimo de siete días.
Empleo formal, registración e incentivos
- Se crea un régimen de promoción del empleo formal: durante un año, quienes incorporen desempleados, monotributistas o ex empleados públicos y amplíen su nómina tendrán descuentos en contribuciones patronales por cuatro años.
- Se reducen cargas sociales para empleos actuales y se promueve la contratación de nuevos trabajadores.
- La registración laboral ante ARCA será suficiente y no podrán exigirse requisitos adicionales; los libros laborales deberán conservarse diez años y podrán digitalizarse.
- Se crea el Régimen de Incentivo a la Formación Laboral (RIFL).
- Se establece el Régimen de Incentivo para la Modernización e Inversión (RIMI).
Obras sociales
- La contribución patronal a obras sociales se mantiene en 6%.
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