Editar noticia
Compartir esta nota
Foto: Diario Sindical
La Justicia laboral volvió a ponerle un freno al avance del Poder Ejecutivo sobre derechos fundamentales.
La jueza Moira Fullana, titular del Juzgado Nacional del Trabajo N.º 3, declaró inconstitucionales dos artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, impulsado por el Gobierno para ampliar la lista de actividades consideradas “servicios esenciales” y restringir el derecho de huelga.
La resolución fue dictada en respuesta a una acción de amparo presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que cuestionó la legalidad y el contenido del decreto. El fallo también confirma una medida cautelar emitida el 2 de junio, que había suspendido de manera provisoria los efectos del DNU por considerar que afectaba derechos garantizados por la Constitución Nacional y tratados internacionales.
El DNU, publicado el 21 de mayo, incorporaba a la Marina Mercante y sus actividades conexas como servicios esenciales, lo que implicaba una obligación de garantizar entre el 50% y el 75% de la prestación durante medidas de fuerza. A su vez, sustituía completamente el artículo 24 de la Ley 25.877, extendiendo la categoría de actividades esenciales a más de 60 sectores.
Según la CGT, esta medida no solo violaba el principio de división de poderes, ya que fue dictada sin intervención del Congreso en funciones, sino que además representaba un retroceso grave en materia de derechos sindicales y laborales, al limitar de manera arbitraria la huelga.
En su fallo, la jueza Fullana remarcó que el decreto fue emitido sin que mediara una emergencia real que justificara su carácter excepcional y sin el debido control parlamentario que exige la Ley 26.122. También consideró que el contenido del DNU restringía derechos protegidos por la Constitución, la OIT y otros tratados internacionales ratificados por Argentina.
Desde la CGT celebraron el pronunciamiento judicial: “Este fallo es una victoria en la defensa de la democracia sindical y del derecho a la protesta. El Gobierno no puede legislar por decreto sobre derechos conquistados”, expresaron voceros de la central obrera.
El Gobierno nacional, que aún no emitió una respuesta oficial, podría apelar la sentencia ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, primero, y la Corte Suprema de Justicia, por último.
El fallo impone las costas al Estado Nacional y ordena el pago de honorarios para las representaciones legales intervinientes. En medio de un clima de tensión entre el Ejecutivo y las organizaciones sindicales, la resolución reafirma los límites constitucionales del uso de decretos y la vigencia plena de los derechos laborales en la Argentina.
Compartir esta nota