Solicitada | Intendente Passerini: cumpla con sus promesas y legales obligaciones

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Sr. Intendente, Daniel Passerini: haga efectivo el derecho de acceso al agua potable a los usuarios de Cooperativa Horizonte (y a otros).

LAS PALABRAS DEL SR. INTENDENTE EN NUESTRA PLANTA FABRIL:

“La ciudad de Córdoba tiene montones de déficits en servicios, pero un gran déficit humano es la falta de acceso a la vivienda. Creo que si uno puede lograr la integración entre el esfuerzo y la experiencia que tiene esta Cooperativa con las oportunidades que puede abrir el Estado… Soy de los que estoy convencido de que el Estado tiene que estar presente. Creo en la economía social; creo en las cooperativas; creo que todo lo que uno consigue tiene que ser producto del esfuerzo, y creo que ahí está la génesis que debe haber entre la combinación de la participación del Estado, con el esfuerzo y conocimiento cooperativo”.

“Con el correr de muchos años no ha habido planes de vivienda desde el Estado. Los sistemas de cooperativas tienen que ser la opción para resolver los problemas de hábitat social (…) Esta cooperativa tiene un fin social, en nada menos que el sueño de la vivienda, que es algo que decenas de miles de cordobeses hoy anhelan (…) Esto tiene un fin cooperativo, creo que el Estado tiene aquí una oportunidad para de manera conjunta empezar a soñar proyectos que hagan al hábitat social (…) Desde mi punto de vista y desde mi propuesta, va a ser una aplicación”.

“Sí, yo tenía una imagen muy buena; ahora, la imagen que tengo es óptima (…) Tengo muchos amigos,
compañeros de trabajo que son socios de la Cooperativa. Muchos de ellos ya están viviendo en la vivienda. Muchos otros están pagando, esperando el momento de la adjudicación, y en todos ellos el nivel de satisfacción, no sólo de la atención que reciben, sino de la verdad con que se manejan en cuanto a lo que van a recibir y cómo va a ser el proceso, realmente es muy bueno. Me llevo también en mi cabeza y en mi proyecto una gran oportunidad para todos los cordobeses”.

DESPUÉS DE LAS PALABRAS:
  • La falta de acceso a la vivienda empeoró, según estadísticas.
  • El municipio nunca presentó, participó ni ejecutó un proyecto o sistema de vivienda social relevante,
  • combinado o no.

POR EL CONTRARIO
  • Sin ningún tipo de respaldo normativo, terminó exigiendo extorsivamente a los usuarios de la Cooperativa que ejecuten voluminosas obras públicas de ampliación de redes de agua (que corresponde ejecutar al municipio), a cambio de no privarles del derecho de acceso al agua potable definitiva.

EN FEBRERO DE 2024 se anunció la conexión del 100% de la población cordobesa a las redes de agua potable, lo cual NUNCA OCURRIÓ.


LO QUE LA LEY MANDA:
  • CONVENCIONES INTERNACIONALES INCORPORADAS A LA CONSTITUCIÓN NACIONAL (art. 75.5). Establecen el acceso al agua potable como derecho humano.
  • CONSTITUCIONES NACIONAL (art. 14 bis) y PROVINCIAL (art. 58). Establecen el irrenunciable derecho de acceso a la vivienda digna, los servicios conexos (agua, luz) y la tierra necesaria, a ser hecho efectivo por el Estado.
  • LEY PROVINCIAL 5.589 - CÓDIGO DE AGUA (art. 5). Obliga a proyectar la demanda a futuro.
  • DECRETO 529/94 - MARCO REGULADOR PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES EN LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. Garantiza la expansión de los sistemas de provisión de agua potable (arts. 3 y 5).
  • CARTA ORGÁNICA DEL MUNICIPIO CORDOBÉS. Establece en el art. 38 que “El Municipio garantiza la prestación de servicios públicos necesarios y asegura las condiciones de regularidad, continuidad, generalidad, accesibilidad y mantenimiento para los usuarios. Los servicios públicos se brindan directamente por el Municipio o por terceros según criterios de eficiencia y calidad, conforme lo reglamenten las ordenanzas”.
  • LEY PROVINCIAL N° 10.682. Aprueba el Convenio de Transferencia de Titularidad del Servicio Público de Agua Potable de la Ciudad de Córdoba. Ratificado por la Municipalidad de Córdoba por Ordenanza N° 13.022, de fecha 31/01/20, en especial la Cláusula Quinta del Acta Acuerdo, que dice: “… la Municipalidad se responsabiliza de las obras necesarias para la ampliación de redes…”.
  • RESOLUCIÓN N° 014 LETRA “C”, de fecha 29/05/20 B.M. 20/07/22, que crea la Unidad Ejecutora “ENTE MUNICIPAL DE AGUA POTABLE - E.M.A.P.”, entre cuyas obligaciones figuran: gestionar, supervisar y fiscalizar todos los aspectos relacionados con el cumplimiento del referido convenio. Evaluar las alternativas, planificar, ejecutar y controlar los proyectos necesarios de las obras para la ampliación de redes a fin de garantizar la distribución de agua potable.
  • EXPTE. MUNICIPAL N° 710-019339/2023 y EXPTE. Nº 710-039177/2025. En ambos, el Municipio cordobés reconoce que está a su cargo la ejecución de obras públicas de mejoras y expansión de las redes de agua y confiesa luego -paradójicamente- que “no ha contemplado su ejecución” en el caso de Horizonte (anticipa su intención de incumplir).
  • JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE CÓRDOBA, EXPTE. Nº 17.713/2024. Argumenta el Municipio que las tasas que se cobran en las facturas de agua están referidas a obras de mantenimiento y ampliación de redes (las mismas obras que exigen al usuario - adjudicatario de Horizonte).



DENTRO del MARCO de la ley, HORIZONTE CONTINÚA SU MARCHA, sin admitir extorsiones.

  • Rumbo a nuestro 43 aniversario, 20.000 viviendas adjudicadas y con una imagen positiva de 83%, los cordobeses nos conocen y reconocen.
  • Continuaremos brindando respuestas a nuestros casi 40.000 asociados que lograron o lograrán su casa propia (con lote, infraestructura interna y servicios conexos de agua y luz incluidos); 2.000 de los cuales son asociados operadores que van por su trabajo y vivienda.
  • Seguiremos normalmente (según crisis económica general y aportes de los asociados) con las adjudicaciones, construcciones y entregas de viviendas sociales; incluyendo las medidas de flexibilidad aplicadas, las que impiden ya hoy caer en mora a un 35% de adjudicatarios con dificultades económicas (sin considerar impagables obras públicas pretendidas).
  • No admitiremos nuevos y confiscatorios requisitos aplicados por el municipio, otras reparticiones o sociedades anónimas concesionarias, que en la práctica pueden llegar a impedir la vivienda social, así como el libre uso y goce de la propiedad privada o, directamente, confiscar su valor económico.
  • Rechazaremos ejecutar ampliaciones de obra pública de redes de agua, a cambio de no negársenos la provisión de la misma por parte del Estado, tal como no se nos negó desde 40 años a esta parte. Para financiar dicha obra (una vez demostrada su necesidad), están los fondos generales del municipio y, más específicamente, una especial contribución (C.F.I.I.S.), que 550.000 cordobeses abonamos y cuya rendición de cuentas desconocemos.

Sr. INTENDENTE: Exigimos haga cesar su incumplimiento del deber de funcionario público, proveyendo a tiempo agua potable definitiva o cuanto menos provisoria con destino a todos los usuarios de vivienda social, de Cooperativa Horizonte Ltda. en este caso. Con ello, además, evitaríamos mayor estrépito social, devendrían en abstractas las acciones judiciales ya interpuestas por la Cooperativa y evitaríamos interponer nuevos amparos, destinados hoy a nuestros 90 nuevos adjudicatarios mensuales (un nuevo amparo por mes).

DE NO RESULTAR ASÍ, HABRÁ de ser la JUSTICIA la que restaure la aplicación del derecho humano al agua potable y otros conexos mencionados, ante la mirada y consideración pública para evitar que las denuncias solo queden en la etapa del sumario o bien impere la discrecionalidad.

SI LAS ETAPAS MENCIONADAS CIERRAN SIN ÉXITO, QUEDA AÚN EL DERECHO A PROTESTA ORGANIZADA CIUDADANA. A NO DUDARLO: NADIE SE QUEDARÁ  MANSAMENTE SIN SU TRABAJO, SU VIVIENDA AUTOSOLVENTADA O SIN SU AGUA Y CONTEMPLANDO LA CRECIENTE PULVERIZACIÓN DE LA CREDIBILIDAD PÚBLICA.

CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN - SINDICATURA - ASESOR GENERAL
Sarmiento 251 | Tel.: (0351) 425-7060 | cooperativa horizonte


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