Reforma laboral: la Cámara del Trabajo confirmó que la eliminación de multas no se debe aplicar en forma retroactiva

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La Sala II de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó la aplicación retroactiva de la Ley de Bases, en un fallo relevante para los juicios laborales en curso. 

En el caso "Cordini Juncos, Martín Alejandro y otros c/ Comisión Nacional de Regulación de Transporte s/ despido", la jueza Andrea García Vior, con el apoyo del magistrado José Alejandro Sudera, destacó que el derecho a cobrar indemnizaciones y agravantes indemnizatorios según las leyes 25.323 y 25.345 se consolidó mucho antes de la entrada en vigencia de la nueva normativa. 

La sentencia aclaró que, dado que la decisión es declarativa y no constitutiva de derechos, debe aplicarse la legislación vigente en el momento en que ocurrieron los hechos.

En otras palabras, el tribunal sostiene que la Ley de Bases no es aplicable a los juicios que comenzaron antes de su promulgación, basándose en lo establecido por el artículo 7 del Código Civil y Comercial y el principio de irretroactividad, según explicó el abogado Nicolás Schick.

La Ley de Bases (Nº 27.742) derogó multas e indemnizaciones por la falta de registro o registro deficiente de la relación laboral, así como sanciones por irregularidades en la registración y el incumplimiento de pagos por despido sin causa. También eliminó las multas relacionadas con la falta de entrega de certificados de servicios y remuneraciones, y la omisión del ingreso de aportes retenidos al trabajador.

La aplicación de esta ley en juicios laborales iniciados antes de su sanción ha generado interpretaciones y fallos contradictorios en los tribunales de primera instancia, lo que resalta la importancia de la resolución de la Cámara de Apelaciones del Trabajo.


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