Editar noticia
Compartir esta nota
Foto: Télam
El Gobierno provincial anunció la creación del Registro de Vigiladores Eventuales, una nueva disposición que obliga a las empresas de seguridad privada a inscribir al personal destinado a la cobertura de servicios eventuales.
Este registro se aplicará específicamente a vigiladores que realicen tareas en espectáculos deportivos, eventos públicos y actividades recreativas de concurrencia masiva, con el objetivo de regular y profesionalizar el sector de la seguridad privada, asegurando que el personal cumpla con las normas de capacitación y aptitud necesarias para desempeñar sus funciones de manera adecuada.
Para poder ejercer como vigiladores en estos eventos, los trabajadores deberán cumplir con una serie de requisitos y renovar la habilitación anualmente. En caso de incumplimiento, las empresas podrán ser sancionadas según lo establecido en la Ley 10571, que regula la prestación de servicios de seguridad privada en la provincia.
Requisitos para los vigiladores eventuales
Mayoría de edad: el vigilador debe ser mayor de 18 años.
Capacitación: los vigiladores deberán acreditar una capacitación básica en un centro de formación autorizado por la Autoridad de Aplicación. Aquellos que se habiliten por primera vez sin haber completado esta capacitación tendrán un plazo de 180 días corridos para hacerlo. De no cumplir, serán inhabilitados automáticamente y no podrán solicitar nuevamente el alta sin realizar la capacitación previa.
Certificado de aptitud física: es obligatorio presentar un certificado médico que acredite que el vigilador está apto físicamente para realizar tareas de vigilancia sin portar armas.
Certificado de aptitud psicológica: se requiere un certificado emitido por un profesional habilitado (médico psiquiatra o psicólogo) que confirme que el vigilador está apto psicológicamente para sus funciones.
Antecedentes penales: los vigiladores deben presentar un certificado de la Policía de la Provincia de Córdoba que acredite la inexistencia de antecedentes penales, así como un certificado de reincidencia expedido por la Secretaría de Justicia de la Nación.
Compartir esta nota
El uso, difusión, reproducción, copia, reutilización y redistribución de los contenidos de este sitio son libres SOLO si se cita la fuente.