Editar noticia
Compartir esta nota
Foto: Télam
La Cámara Nacional del Trabajo resolvió este martes el amparo presentado por la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 impulsado por el Gobierno nacional, anulando todo el capítulo laboral de esa normativa.
La sentencia definitiva, que lleva las firmas de los jueces Manuel Diez Selva, Héctor Guisado y Mario Fera, declara la invalidez constitucional del Título IV (artículos 53 a 97) del DNU por ser contrario al artículo 99, inciso tercero, de la Constitución Nacional, el cual establece que el Poder Ejecutivo no podrá "en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable" emitir disposiciones de carácter legislativo.
La resolución de la Justicia constituye un revés para el Gobierno nacional encabezado por el presidente Javier Milei y su intento de imponer una reforma laboral.
"El texto del art. 99, inc. 3°, segundo párrafo, de la Constitución Nacional es elocuente, y las palabras escogidas en su redacción no dejan lugar a dudas de que la admisión del ejercicio de facultades legislativas por parte del Poder Ejecutivo se hace en condiciones de rigurosa excepcionalidad, y con sujeción a exigencias materiales y formales que constituyen una limitación y no una ampliación de la práctica seguida en el país", expresaron los camaristas en su sentencia.
Y agregaron: "Para el ejercicio de esta facultad de excepción el constituyente exige -además de la debida consideración por parte del Poder Legislativo- que la norma no regule materia penal, tributaria, electoral o del régimen de partidos políticos, y que exista un estado de necesidad y urgencia".
Cabe marcar que para que el presidente de la Nación pueda ejercer facultades legislativas excepcionales se deben cumplir dos condiciones: la primera es que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, y la segunda es que exista una situación que requiera solución legislativa "de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes".
Teniendo en cuenta lo anterior, la cámara aseguró que las circunstancias excepcionales no se observan verificadas en el caso.
En primera instancia, la jueza interviniente había declarado la nulidad de seis artículos del capítulo laboral, dejando vigentes los demás a la espera de que algún trabajador eventualmente afectado por su aplicación pudiera presentarse ante la Justicia.
Compartir esta nota
El uso, difusión, reproducción, copia, reutilización y redistribución de los contenidos de este sitio son libres SOLO si se cita la fuente.