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Foto: Télam
El presidente de la Nación, Javier Milei, dio a conocer el decreto de necesidad y urgencia (DNU) que buscará instrumentar una serie de medidas de desregulación en diversos ámbitos. Uno de ellos es el laboral, con múltiples modificaciones sobre la legislación vigente.
Los principales puntos:
Relación de dependencia
A través de su artículo 96, el DNU elimina la relación de dependencia en establecimientos de hasta 5 trabajadores ya que los considera como colaboradores sin derechos laborales. "El trabajador independiente podrá contar con hasta otros cinco trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado que al efecto reglamentará el Poder Ejecutivo Nacional", sostiene la norma.
Indemnizaciones
Una de las principales medidas tiene que ver con la eliminación de la doble indemnización ante empleo no registrado contemplada en las leyes 24.013, 25.013, 25.323 y 26.844.
Asimismo, en el artículo 81 del DNU se establece que "en los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses".
Para ello se tomará como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor.
Por su parte, para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables "será de aplicación el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador” y establece que esa base “no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional”.
El DNU establece también que el sector empleador tendrá la posibilidad de "optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo".
Además, la norma contempla el "agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio” e indica que “será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial".
El decreto limita el monto indemnizatorio, quitando ítems en la base de cálculo como premios y bonos.
Banco de horas, desregulación de la jornada y pérdida de horas extra
En el artículo 197 bis, el DNU sostiene que las convenciones colectivas de trabajo podrán establecer regímenes que se adecuen a los cambios en las modalidades de producción, las condiciones propias de cada actividad, respetando los mínimos indisponibles de 12 horas de descanso entre jornada y jornada por razones de salud y seguridad en el trabajo, así como los límites legales conforme la naturaleza de cada actividad.
Lo anterior significa que los empleadores podrán controlar arbitrariamente la distribución de la jornada. Es decir: tendrán la facultad de obligar al trabajador a prestar servicio un día durante diez horas, y como compensación trabajar menos cantidad de tiempo al día siguiente, eliminando así la chance de sumar horas extra.
Período de prueba
Por la aplicación del artículo 71 del DNU, el contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el independiente, podrá celebrarse a prueba durante los primeros ocho meses de vigencia. En ese lapso, cualquiera de las partes podrá extinguir la relación sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar.
Según la norma, un empleador no podrá contratar a un mismo trabajador más de una vez utilizando el período de prueba. De hacerlo, se considerará de pleno derecho que el empleador ha renunciado al período de prueba.
Limitación del derecho de huelga en servicios esenciales y trascendentales
El decreto ordena serias restricciones al derecho de protesta del personal esencial, obligando a garantizar el 75% de la prestación de servicios durante medidas de fuerza. Dentro de esta categoría quedan incluidos los servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial y control de tráfico aéreo y portuario; balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial.
Por otra parte, se obliga a garantizar el 50% de la prestación de servicios considerados trascendentales: producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; industria alimenticia en toda su cadena de valor; producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques y todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y comercio electrónico; y producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Asambleas y congresos
El DNU limita con claridad el derecho de realizar asambleas y congresos. En ese sentido, dicta que "los representantes sindicales dentro de una empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas
seccionales de las asociaciones sindicales, tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin
perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros".
Responsabilidad solidaria
Las empresas dejarán de ser responsables solidarias en relación al personal que contratan de forma tercerizada. "Los trabajadores serán considerados empleados directos de aquellos que registren la relación laboral, sin perjuicio de haber sido contratados con vistas a utilizar su prestación o de proporcionarlos a terceras empresas", sostiene el decreto.
Ultraactividad
La norma del Gobierno establece un golpe sobre la ultraactividad, la cual refiere a la vigencia de los convenios colectivos incluso más allá de su vencimiento hasta tanto se firme uno nuevo.
En ese sentido, señala que una convención colectiva de trabajo cuyo término estuviere vencido, solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue.
El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional. Ello significa que los sindicatos podrían sufrir un duro embate sobre sus arcas ya que dejarían de contar con aportes del personal bajo convenio.
El decreto completo:
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