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El Programa de Apoyo a la Registración (PAR) del Ministerio de Trabajo de la Nación contempla ayudas económicas mensuales.
Por medio de la Resolución 596/2023, el Ministerio de Trabajo de la Nación creó Programa de Apoyo a la Registración (PAR).
El mismo se implementará en el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo (PNRT) para fomentar la regularización y registración de trabajadores informales, y contempla una ayuda económica mensual.
Según lo dispuesto, el programa tendrá un componente de registración laboral y otro de seguro por desempleo.
El primero de ellos promoverá la regularización y registración de trabajadoras y trabajadores detectados como no registrados en acciones de fiscalización del PNRT en empresas de hasta cinco trabajadores
En tanto que el segundo incluirá como destinatarias y destinatarios del seguro por desempleo a aquellos trabajadores no registrados detectados en las acciones de fiscalización del PNRT y que posteriormente resulten despedidos por sus empleadores
La resolución aclaró que el componente registración laboral tiene como objetivo fomentar el empleo registrado mediante el otorgamiento de un subsidio que apoye la contratación laboral bajo las modalidades reguladas por la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo.
En este caso, podrán participar -en las condiciones que fije la reglamentación- las siguientes personas y empresas:
- Trabajadoras y trabajadores mayores de 18 años que hubieran sido constatados con trabajo no registrado, por los procedimientos de autoridad nacional, provincial o municipal competente.
- Empresas de hasta cinco empleados/as, que hayan registrado la relación laboral del trabajador/a con posterioridad a un procedimiento de fiscalización.
- Los empleadores o las empleadoras podrán adherir al Componente de Registración Laboral por única vez.
Las trabajadoras y los trabajadores que sean incorporadas/os por un/a empleador/a en el Componente Registración Laboral percibirán, en forma directa e individualizada, una ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo durante tres períodos mensuales continuos.
Por su parte, las y los empleadores que adhieran a este componente podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del Ministerio de Trabajo, y abonarán a sus empleados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda.
En cuanto al componente de seguro de desempleo, el Gobierno dispuso que para establecer la cuantía de la prestación para trabajadores convencionados o no convencionados que no cuenten con declaración de remuneración mensual, normal y habitual, se considerará el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
El Poder Ejecutivo justificó la creación de este programa al señalar que el empleo no registrado "es una de las formas más extendidas y desprotegidas del trabajo", que genera "la exclusión de los trabajadores que no gozan de la protección de las normas laborales y de los beneficios de la seguridad social".
Fuente: NA
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